Documento nº 3 - AÑO 1.992
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EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.
Ponencia presentada por HECTOR MARAVALL al III Congreso Nacional de Comercio al Detalle, celebrado el Madrid en Octubre de 1.992
INTRODUCCION
A lo largo de los últimos 15 años se ha ido configurando en España un Sistema de Protección Social, con tres ámbitos diferenciados, aunque complementarios.
En primer término el Sistema Contributivo, basado fundamentalmente en las relaciones laborales y financiado casi íntegramente, por las cotizaciones. Es además, el ámbito más amplio en cuanto a su aplicación subjetiva y más intenso en cuanto al nivel de las prestaciones que recoge.
En segundo lugar, en los últimos años se ha ido consolidando un Sistema No Contributivo de Prestaciones dirigidas especialmente a colectivos excluidos del mercado de trabajo: ancianos y enfermos, o con graves dificultades para su inserción en el mismo: minusválidos, desarraigados o marginados sociales, etc. Prestaciones financiadas en su totalidad por vía de Presupuestos del Estado y supeditadas en su mayor parte a situaciones de necesidad económica.
Por último y también con un desarrollo muy reciente y todavía en plena fase de Iniciación, los Sistema Complementarios de carácter libre, voluntario y privado y dentro de un esquema muy próximo al contrato de aseguramiento tradicional.
Por otra parte, determinadas prestaciones no económicas, como Asistencia Sanitaria o Servicios Sociales, que en su momento estuvieron ligadas a la Seguridad Social y por tanto al Sistema Contributivo, a partir de la aprobación de la Constitución en 1.978, se han ido configurando como prestaciones universales, para todos los ciudadanos, al margen de su situación en el mercado de trabajo y con una financiación cada vez más mayoritaria por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
En definitiva y a modo de resumen muy global, podemos decir que desde 1.977 hasta 1.992 se ha ido estructurando en España un Sistema de Protección Social multidireccional, complejo amplio y que, aunque con menor nivel, calidad e intensidad que la media de los Países Comunitarios, en cuanto a su diseño legal se sitúa en línea con los Derechos Sociales de los Estados más modernos de Europa.
Que esto sea así y que tengamos que reconocer que en los últimas años se han dado serios avances, propiciados en gran medida por el propio crecimiento económico conocido por nuestro País en la segunda mitad de la década de los 80, no es óbice para que resaltemos tres cuestiones problemáticas del actual Sistema de Protección Social.
- El diferencial que aún nos separa de la media Comunitaria, sobre todo en servicios Sociales, Protección a la familia, Políticas Activas de Empleo y Vivienda Social.
- El distinto nivel de protección entre los diversos colectivos sociales, con avances importantes especialmente entre los trabajadores fijos y del Régimen General, frente a otros colectivos con mayores carencias de protección social.
- Los problemas de financiación de un Sistema de Protección Social en un marco social de creciente caída de la natalidad y envejecimiento de la población y por tanto, con una preocupante evolución de la relación activos/pasivos y en un marco económico de una nueva crisis económica o por lo menos, con una perdida de los importantes índices de crecimiento obtenidos en el pasado.
Si el primer núcleo de problemas atañe a todos los ciudadanos en general, EL SEGUNDO Y EL TERCERO AFECTA CON MAYOR INTENSIDAD a determinados colectivos sociales y en concreto y por lo que se refiere a la presente ponencia, A LOS AUTONOMOS.
1. EL MARCO SOCIAL.
Como es suficientemente conocido, los trabajadores Autónomos son un sector en alza en nuestro país y cuya Importancia trasciende el mero aspecto cuantitativo del número de ciudadanos que se caracterizan como tales y de familias que viven en torno a su trabajo.
Efectivamente en el marca de una estructura productiva, como la española, no sólo tiene un peso numérico sustancial el pequeño el pequeño empresario, sino que en terminas cualitativos los autónomos ocupan un lugar de enorme importancia.
Es evidente que en la configuración de los modelos de desarrollo económico para Estados como el nuestro, de tipo medio, dentro de los más industrializados, disponer de un sector de autónomos, flexible, ágil, creativo y dinámico, es decisivo para el crecimiento económico del país, para el reto de la competitividad.
Porque además, en periodos históricos como el actual, de profundas reestructuraciones del sistema productivo, de reconversiones sectoriales, de desaparición de actividades tradicionales y de surgimiento de nuevos sectores, LOS AUTONOMOS NO REPRESENTAN SOLO AL EMPRESARIO INDIVIDUAL. A LA PERSONA CON ESPIRITU EMPRESARIAL EMPRENDEDOR, MUCHAS VECES CON PROYECCION DE UNA TRADICION FAMILIAR, SINO QUE SE NUTREN CON FRECUENCIA DE TRABAJADORES ASALARIADOS QUE POR CAUSAS ECONOMICAS HAN PERDIDO SU PUESTO DE TRABAJO DEPENDIENTE Y QUE ENCUENTRAN COMO UNICA SALIDA DE TRABAJO E INGRESOS EL INICIAR UNA NUEVA ETAPA DE SU VIDA COMO AUTONOMO.
Estas reflexiones y análisis que teóricamente se comparten en muchas de las instancias políticas, sociales y económicas, luego no se concretan en iniciativas y medidas coherentes con estos análisis.
Y quizás UNO DE LOS ASPECTOS MAS ELOCUENTES DE ESA FALTA DE SINTONIA ENTRE LO QUE SE DICE Y LO QUE SE HACE, LO ENCONTRAMOS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.- EL MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS.
Parece evidente que los sistemas públicos de Seguridad Social actuales, y el español no es una excepción, son un factor decisivo de progreso social por una parte y de redistribución económica solidaria por otra. En otras palabras, la moderna Seguridad Social quiere ser un elemento de justicia social y de equilibrio económico.
Sin embargo, y al margen de otras insuficiencias y limitaciones que tiene la Seguridad social española, en gran medida arrastradas históricamente desde sus inicios, y a la que nos hemos referido en la introducción, lo cierto es que en lo que afecta a los Autónomos, TIENE ELEMENTOS DISCRIMINATORIOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS COTIZACIONES. En otras palabras, cumple débilmente ese papel de justicia social y de redistribución económica solidaria.
El Régimen de Autónomos creado en los primeros años 70. Tenía gravísimas insuficiencias en cuanto a los derechos, aunque también tenía una menor intensidad en lo que se refería a los deberes. Esta situación fue cambiando a lo largo de los anos 80, en los que el Régimen Especial de Autónomos experimentó un proceso evidente de homologación al régimen General de la Seguridad Social. Aún manteniendo algunas diferencias sustanciales en prestaciones tan importantes como jubilación o enfermedad.
Lo anterior, que supuso una mejora evidente en el grado de protección social de este sector, sin embargo vino acompañado y sirvió de justificación para una importantísima subida en los tipos de cotización con un crecimiento de cerca del 40%, al pasar del 18,5% al 28,80%.
Desde una interpretación estrictamente formalista de la legislación social, se justificaba diciendo que, dado que prácticamente se tenía derecho a las mismas prestaciones, lo cual como se ha dicho no es del todo cierto, lo lógico era contribuir en el mismo porcentaje. Argumento este que, formalmente y a primera vista. podría parecer razonable si hubiera esa igualdad de prestaciones, pero que olvida una cuestión esencial: EN EL RÉGIMEN GENERAL LAS COTIZACIONES SE APORTAN POR EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO Y EN EL RÉGIMEN DE AUTONOMOS, EXCLUSIVAMENTE POR EL PROPIO AUTONOMO.
Así, PARADOJICAMENTE, EL SECTOR DE LA PRODUCCION, que por la mayoría de la opinión pública se reconoce que, salvo excepciones, VIVE A PARTIR DE UN ENORME ESFUERZO PERSONAL, ES EL QUE PROPORCIONALMENTE, MAS CONTRIBUYE DE FORMA INDIVIDUAL AL SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Estamos pues ante una contradicción ciertamente compleja, que no se puede despachar con propuestas simplistas o demagógicas, como demuestra el que tampoco se haya resuelto de forma satisfactoria en otros Estados Europeos y que en todo caso debe apoyarse en propuestas serias que pueden contar con la aprobación de la opinión pública.
Por tanto no se trata de pedir un status jurídico privilegiado para los Autónomos, pero sin establecer unos criterios que no penalicen de hecho la situación de trabajador autónomo, a partir de una interpretación rigorista y formalista del derecho.
Como punto de partida parece razonable defender que, EN PRINCIPIO, el Autónomo NO DEBE CONTRIBUIR a la financiación del Sistema de la Seguridad Social. ASUMIENDO LA TOTALIDAD DE LAS COTIZACIONES DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR. De ser así, no se producirla un efecto de redistribución económica solidaria, si partimos de la realidad de que los Autónomos en su inmensa mayoría, son modestos y tienen ganancias muy relativas. Por el contrario, EL AUTONOMO, de mantenerse la situación actual, seguirá teniendo, EN LA PRACTICA UN TRATAMIENTO MAS DURO DE EL EMPRESARIO-EMPLEADOR, que cotiza tan sólo un 24%.
Todo lo anterior se agrava aún más en un periodo en el que seguramente vamos a asistir no ya a una reducción de las cotizaciones sociales, sino a un incremento, como el previsto para 1.993, tanto para los Empresarios como para los trabajadores y en el mejor de los casos a una congelación en los niveles actuales. Tampoco podemos olvidar que la tendencia histórica de las cotizaciones, por las razones de evolución demográfica de nuestra sociedad, señaladas en la introducción, no van a ir precisamente por una mejor relación activo/pasivos que permitiese reducir las cotizaciones.
Por otra parte, desde sectores ligados a la Administración, se defiende esta alta presión contributiva de los Autónomos en razón de posibles abusos que se puedan estar cometiendo por personas que están dadas de alta en el Régimen de Autónomos y que si bien formalmente reúnen los requisitos legales para ello, en la realidad están muy lejos de poder ser calificados como Autónomos.
Es cierto que puede haber casos de Autónomos que tengan importantes beneficios, como también hay situaciones de altas en el Régimen de Autónomos por parte de Grandes y Medianos Empresarios o de Altos Profesionales, así como de sus familiares, que tienen como única finalidad aprovecharse de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, especialmente de la Sanidad.
Pero el que haya una práctica de estas características, no puede llevar a medidas que perjudiquen a todo el sector Autónomo. Por el contrario, hay otros instrumentos legales para lograr la contribución de estos Grandes Empresarios o Altos Profesionales a una política general de carácter redistributivo y solidario, y que debe situarse en el plano estrictamente fiscal y no tanto en el de las cotizaciones de la Seguridad Social.
Se ha defendido que desde la reforma de 1.985 ese sobreesfuerzo en la cotización de los Autónomos vendría después compensado por una mejora en las prestaciones económicas y muy en especial en las pensiones. Y aunque es cierto que formalmente se ha producido una amplia homologación legal, la realidad de los resultados ha sido muy otra, como fácilmente podremos ver a continuación.
3.- LA REALIDAD DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.
A) Comparación de las PENSIONES MEDIAS entre el Régimen General y el de Autónomos.
- AÑO 1.983 -
PENS.REG.GENERAL - PENS.R.E.AUTONOMOS - DIFERENCIA %
Todas 24.725 20.357 -4.368 82,3
Invalidez 28.068 22.737 -5.331 81.0
Jubilación 27.489 21.507 -5.982 78,2
Viudedad 16.326 15.625 -701 95,7
- AÑO 1.992 -
PENS.REG.GENERAL - PENS.R.E.AUTONOMOS - DIFERENCIA %
Todas 62.600 42.400 -20.200 67,7
Invalidez 67.400 45.800 -21.600 67,9
Jubilación 75.500 45.800 -29.700 60,6
Viudedad 41.700 34.500 -7.200 82,7
* Todas: Se refiere a todas las Pensiones.
* Los datos son en pesetas mensuales y corresponden al Primer Semestre de 1.992
* La DIFERENCIA es en pesetas y el % se refiere a la relación entre Régimen General/Régimen Especial de Autónomos.
Los datos hablan por si solos. EN NUEVE AÑOS EL DIFERENCIAL IMPORTANTE QUE YA EXISTIA en todas las pensiones, menos en Viudedad que era pequeño, SE HA INCREMENTADO SUSTANCIALMENTE. LOS PORCENTAJES SE HAN DISTANCIADO MAS, EN TERMINO MEDIO EN AL MENOS 15 PUNTOS, incluyendo también ahora a las pensiones de viudedad.
Siendo especialmente grave lo anterior, aun resultan más preocupantes los datos si nos atenemos a las comparaciones entre las nuevas altas de pensiones que se están produciendo en 1.992.
B) COMPARACION ENTRE LAS NUEVAS ALTAS DE PENSIONES.
- AÑO 1.992 -
PENS.REG.GENERAL - PENS.R.E.AUTONOMOS - DIFERENCIA %
Todas 65.700 42.700 -23.000 64,9
Invalidez 85.100 43.600 -41.500 51,2
Jubilación 72.900 51.500 -21.400 70,6
Viudedad 44.200 33.900 -10.300 76,7
A la vista de los datos de las nuevas pensiones, EL DIFERENCIAL QUE SE RABIA VENIDO INCREMENTANDO EN LOS ULTIMOS AÑOS, EN LUGAR DE CORREGIRSE, SE ACENTUA EXTRAORDINARIAMENTE en la actualidad, indicándonos un proceso que de mantenerse en el futuro, y todo hace pensar que así será, al menos a medio plazo, PODRIA SITUAR LAS PENSIONES DE AUTONOMOS EN TORNO A LA MITAD DE LAS DEL RÉGIMEN GENERAL: Lo que ya CASI SUCEDE EN EL CASO DE LA INVALIDEZ QUE SE ENCUENTRA EN EL 51,2%.
Como otro elemento significativo de este deterioro, podemos realizar la comparación con las Pensiones Mínimas del Sistema.
C) RELACION DE PENSIONES MÍNINAS SISTEMA/MEDIA AUTONOMOS.
AÑO JUBIL. con CONY. Sin CONY. AUTONOMOS % C.C % S.C.
1.984 26.160 25.150 23.380 89,0 93,0
1.992 53.020 45.060 45.800 86,3 101,6
AÑO JUBIL. con CONY. Sin CONY. AUTONOMOS % C.C % S.C.
1.984 26.160 25.150 24.767 94,0 98,0
1.992 53.020 45.060 45.800 86,3 101,6
AÑO VIUDEDAD + 65 - 65 AUTONOMOS %+65 %65
1.984 19.360 17.705 16.845 87,0 95,0
1.992 45.060 39.325 34,500 73,0 97,0
A partir de los últimos cuadros, se puede apreciar, en primer lugar, que TODAS LAS PENSIONES MININAS GARANTIZADAS ESTAN POR ENCIMA DE TODAS LAS PENSIONES MEDIAS DE AUTÓNOMOS.
En segundo lugar, también se puede constatar que en los últimos NUEVE AROS, LAS PENSIONES MININAS, EN LOS CASOS DE TENER CONYUGE A CARGO, SE HAN DISTANCIADO AUN MAS DE LAS PENSIONES MEDIAS DE LOS AUTONOMOS, tanto en lo que se refiere a invalidez, como a jubilación, tanto en lo que se refiere a invalidez, como a jubilación; con un proceso similar en las de viudedad de más de 65 años.
4.- SITUACION DE LAS COTIZACIONES.
El Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, y en especial a partir de la reforma de 1.985, ha acentuado su carácter fuertemente contributivo, vinculando más las cuantías de las pensiones a las cotizaciones efectuadas. Se podría pensar, por tanto, que esa realidad de las pensiones de los Autónomos es reflejo y consecuencia de bajas cotizaciones o de insuficientes periodos de cotización.
Para un análisis riguroso de la realidad no podemos obviar el hecho de que hay Autónomos que durante los primeros anos, e incluso décadas de su vida activa, no han cotizado o no lo han hecho de forma puntual y regular. Como también encontramos casos de quienes prefieren cotizar en las bases mínimas, sin pensar en las repercusiones en la configuración de su futura base reguladora y en definitiva, de su futura pensión.
Siendo cierto lo anterior, también lo es que existe una desproporción importante entre lo que cotiza y en definitiva se percibe, si lo analizamos en términos comparativos con el Régimen General de la Seguridad Social. Y así, si nos fijamos, en primer termino, en datos globales de cotización, podemos sacar unas conclusiones muy claras sobre su evolución. La recaudación de cuotas del Régimen de Autónomos ha crecido en el periodo 1.9882/1.991 en un 132%, habiendo pasado el número de cotizantes de 1.657.000 a 2.176.000, es decir un 31,3% más.
En lo que se refiere a las bases de cotización las mínimas han pasado de 42.300 pesetas en 1.985 a 74.790 pesetas en 1.992, con un crecimiento del 60,3%, 8 puntos por encima del crecimiento inflacionario del mismo periodo.
En consecuencia no se puede decir que el colectivo de Autónomos haya tenido un tratamiento privilegiado, sino todo lo contrario. En segundo lugar, si relacionamos pensiones y cuotas, llegaremos a la conclusión de que en 1.992, un pensionista autónomo jubilado o inválido, percibe como término medio una pensión de 45.800 pesetas y un autónomo que est en activo, en el mismo año 1.992. cotiza al menos 21.128 pesetas, el 46%, es decir casi la mitad de las actuales pensiones medias.
SI TENEMOS EN CUENTA QUE EL PERIODO DE COTIZACION MININO EXIGIDO SON 15 AÑOS, Y EL NECESARIO PARA TENER DERECHO AL 100% DE LA PENSION, 35 AÑOS, Y SI ADEMAS TOMAMOS EN CONSIDERACION QUE LA ESPERANZA DE VIDA TRAS LA JUBILACION A LOS 65 AÑOS, Y POR LO TANTO PERCIBIENDO LA PENSION DE JUBILACION. ESTA SITUACION EN TORNO A LOS 72 AÑOS EN LOS HOMBRES Y 77 EN LAS MUJERES, LOS DATOS SE COMENTAN POR SI SOLOS.
CONCLUSION -
La realidad analizada hasta aquí, admite pocas dudas e interpretaciones. Pero a partir de esa situación descrita, seria poco serio concluir que las soluciones son fáciles, unidireccionales o inmediatas.
Como se ha indicado en las introducción vivimos un periodo difícil en la evolución del Sistema de Protección Social y no sólo en España. Su consolidación y mantenimiento, evitando retrocesos como los que se están realizando, por ejemplo en Italia, no va a ser tarea fácil y va a estar muy relacionado con la propia evolución económica de carácter más general. De ahí que cualquier propuesta de reforma del Sistema y máxime en el sentido que propugnamos a continuación, de ampliar la intensidad de la protección y disminuir la intensidad de la aportación, presumiblemente no va a ser bien recibida por la Administración, sobre todo si tenemos en cuenta que hay sectores de la propia Administración que están propugnando con carácter general medidas justo en la dirección contraria.
Aún así, creemos oportuno y necesario plantear las propuestas que se incluyen, que no sólo son justas y razonables, sino que además son viables y que en todo caso podrían ser objeto de un flexible calendario de puesta en vigor.
Por último conviene recordar que en paralelo a las citadas propuestas, se podrían y deberían adoptar otras medidas en el ámbito fiscal, que compensaran al Sistema Público de Protección Social y garantizasen al máximo su función de redistribución y solidaridad social.
PROPUESTAS DE REFORMA DEL REGIMEN DE AUTÓMOS
* Equiparación plena de las prestaciones económicas del Régimen Especial de Autónomos a las del Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 anos.
* Modificación del tipo de cotización de tal forma que se sitúe, como máximo, en la misma cuantía que la establecida para la cuota patronal en el Régimen General.
* Garantía de que las bases mínimas de cotización no se Incrementen anualmente por encima de las previsiones oficiales del I.P.C.
* Establecimiento de medidas que posibiliten un Sistema de Prejubilación anticipada, en los mismos términos que existen para los trabajadores acogidos a Procesos de Reconversión Industrial, para aquellos Autónomos cuyas actividades se encuentren afectadas por Procesos de Reconversión Sectorial.
* Reconocimiento de una prestación contributiva de carácter temporal, asimilable al desempleo, para los Autónomos que hayan cotizado al menos durante 15 años y se encuentren afectados por Procesos temporales de reestructuración sectorial.
* Flexibilización del tratamiento de la Tesorería General de la S.S., para los Autónomos en graves y probadas dificultades económicas.
* Reconocimiento de la participación institucional de las Organizaciones representativas del Sector de Autónomos en el Control de la Gestión de este Régimen Especial.