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Mesa
Estatal de Comercio - Propuesta nº 2 - Año 1999
REGULARIZACIÓN
DE HORARIOS
ÍNDICE
1.- LEY ORGÁNICA 15 DE ENERO DE 1996 - 2/1996. {Ir}
2.- LA REGULARIZACIÓN DE HORARIOS HA GENERADO EMPLEO Y HA REDUCIDO EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO. {Ir}
3.- LA REGULARIZACIÓN DE HORARIOS INCIDE FAVORABLEMENTE EN EL I.P.C. {Ir}
1.- LEY ORGÁNICA DE 15 DE ENERO DE 1996. Núm 2/1996COMERCIO
Ley complementaria de la de ordenación del comercio minorista
(RCL 1996, 148)EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante la tramitación parlamentaria de la presente Ley Orgánica, el Senado, en el ejercicio de las potestades atribuidas por el artículo 90.2 de la Constitución (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), aprobó diversas enmiendas al texto de la proposición de Ley de ordenación del comercio, que le había sido remitida por el Congreso de los Diputados.
El mensaje motivado del Senado que acompañaba a tales enmiendas, indicaba que "atribuyendo a la disposición transitoria primera, el carácter de Ley Orgánica de transferencia o delegación a las Comunidades Autónomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, queda colmado cualquier defecto de títulos competenciales en las Comunidades Autónomas (o en algunas de ellas) para el ejercicio de las facultades, de distinta naturaleza, que se les atribuyen en la citada disposición. El carácter orgánico de la nueva disposición adicional sexta introducida no puede ofrecer duda, de acuerdo con el articulo 150.2 de la Constitución. En cuanto al artículo 16, su mención en este nuevo precepto obedece, principalmente, al propósito de que pueda acabar incluido en el mismo instrumento normativo, que la disposición transitoria primera y la disposición adicional sexta, como lo aconsejan razones de conexión temática, sistematicidad y buena política legislativa. Es evidente, que si el Congreso de los Diputados decidiera que en la última fase de tramitación de esta proposición de Ley, conforme al articulo 90.2 de la Constitución Española, los tres preceptos mencionados (artículo 16, disposición adicional sexta y disposición transitoria primera), se convirtieran en una proposición de Ley Orgánica independiente, esta nueva disposición final introducida quedaría implícitamente aceptada y cumpliría su objeto con la sola aprobación de esa proposición de Ley como tal Ley Orgánica, sin incluir en su texto (por no tener entonces sentido) el de esta disposición final nueva".
El congreso de los Diputados, en virtud de lo establecido en el artículo 90.2 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8lde la misma, en relación con el artículo 150.2 del texto constitucional, aprobó por mayoría absoluta las enmiendas introducidas por el Senado relativas a la disposición adicional sexta y a la disposición final segunda, en relación con el artículo 16 y la disposición transitoria primera de la proposición de Ley de ordenación del comercio minorista, en una votación final sobre el conjunto, habiendo pasado a integrar la presente Ley Orgánica.
ARTICULO 1.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.
ARTICULO 2. Libertad de horarios.
Cada comerciante determinará, con plena libertad y sin limitación legal alguna en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que desarrollará su actividad.
ARTICULO 3.
Lo dispuesto en el articulo anterior no será de aplicación hasta que el Gobierno, conjuntamente con el Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas, así lo decidan para su correspondiente territorio, y no antes del 1 de enero del año 2001.
Hasta que procedan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la aplicación del artículo anterior regirán las siguientes reglas:
1. En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales que, sobre ordenación de la economía, se contienen en el presente artículo.
2. El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborales de la semana será, como mínimo, de setenta y dos horas.
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, ocho días al año.
El horario de apertura, dentro de los días laborales de la semana, será libremente acordado por cada comerciante, respetando en todo caso el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca. También será libremente determinado el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de actividad autorizada, sin que pueda ser limitado a menos de doce horas.
La determinación de los domingos o días festivos en que, con un mínimo de ocho días al año, los comercios podrán permanecer abiertos al público corresponderá a cada Comunidad Autónoma, para su respectivo ámbito territorial.
3. Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, floristería y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el apartado anterior, así como los períodos a que se contrae la aplicación de libertad de apertura en las mismas corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.
Las Comunidades Autónomas podrán regular los horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de esta naturaleza
4. Las Comunidades Autónomas establecerán el sistema sancionador aplicable a las infracciones a la normativa que dicen en relación con calendarios y horarios comerciales.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en defecto de las disposiciones autonómicas sobre las materias reguladas en este articulo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
2.- LA REGULARIZACIÓN DE HORARIOS HA GENERADO EMPLEO Y HA REDUCIDO EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO.
Ciertas organizaciones que defienden los intereses de las multinacionales francesas y, en especial IDELCO, han sacado a la luz tendenciosos y tergiversados informes, sobre la repercusión que la regulación de los horarios comerciales ha tenido en la generación de empleo y en la conformación del Indice de Precios al Consumo. Como Hobby que defiende intereses económicos de un pequeño grupo de potentes empresas, podemos entender y entendemos que pretendan hacernos ver que lo blanco es negro, es su obligación, al igual que la de la Mesa Estatal del Comercio que defendemos al resto de las empresas que comercializan en este país, es que defendamos lo nuestro.
Pero quizás resulta más sorprendente que algún político, de cuyo nombre no queremos acordarnos, haya dicho que la liberalización de los horarios tendría un efecto positivo en la inflación y en la creación de empleo.
Como ya hemos mencionado, es difícil hacer ver que lo blanco sea negro, a no ser que quien pretenda convencer de lo contrario pueda tener manifiesto interés en el asunto o en el peor de los casos, y quizás esto sea más grave, no está lo suficientemente ilustrado.
Quizás puede parecer duro lo dicho, pero creemos que para corroborar lo dicho, basta citar unos pocos datos oficiales sacados del Informe sobre la Distribución Comercial en España del año 1.998 que ha elaborado la Dirección General de Comercio Interior del Estado y que orgánicamente depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
3.- LA REGULARIZACIÓN DE HORARIOS INCIDE FAVORABLEMENTE EN EL IPC.Según este informe que se aporta en datos del Instituto Nacional de Estadísticas, la evolución del Indice de Precios de Alimentación ha tenido un comportamiento inflacionista en los años anteriores al 96 (antes de que se regulasen los horarios), y claramente reductor en el año 97, manteniéndose la tendencia en el 98 (años en que ¡os horarios estaban regulados). Igualmente se desprende de este informe que la regulación de horarios comerciales no sólo ha afectado positivamente desde 1.996 a Alimentación y Bebidas, sino también a sectores con un peso específico tan importante como son vestidos, calzado, menaje, tabaco y cultura.
CUADRO 1.-
La población activa del sector también se ve positivamente afectada.
Igualmente, citando dicho informe y a pesar de las previsiones de destrucción de más de 500 mil empleos por anteriores gobiernos, el Instituto Nacional de Estadística cuantifica la población activa del sector comercial, al término de 1.998, en 2.453.800 personas, que es la cifra más alta de las registradas desde que entró en vigor la actual Clasificación de Actividades Económicas (CNAE 93) y, que por supuesto es muy superior a la existente antes de la regulación de los horarios comerciales.
Cuadro nº1.- Índice de precios de Consumo por grupos (base 1.992) Años 1.996 1.997 1.998 ÍNDICE GENERAL 120.5 122.9 124.7 Alimentos, bebidas y tabaco 119.2 121.0 121.7 Vestidos y calzado 113.9 116.1 118.8 Vivienda 125.4 129.4 130.4 Menaje y servicios hogar 111.5 117.1 119.7 Medicina 118.9 122.5 127.0 Transporte 125.3 126.8 126.5 Cultura 119.1 121.2 123.2 Otros 122.6 126.7 131.3 Fuente: INE; enero 1999, índices correspondientes a diciembre
CUADRO 2.-Por consiguiente, no abrir Domingos y Festivos afecta positivamente al IPC y al Empleo, a la Economía en general, y a casi totalidad de las empresas que comercializan en nuestro tan querido País; siendo así, ¿Por qué unos pocos tienen tanto interés en liberalizarlos?
Ocupados del comercio por ramas de actividad y sexo (miles de personas) CUADRO Nº 2 COMERCIO MAYORISTA COMERCIO MINORISTA RAMA 50 CNAE TOTAL DE OCUPADOS HOMBRES MUJERES 1.993 1er trimestre 468.2 1271.6 287.7 2027.5 1210.3 817.1 2º trimestre 454.7 1268.9 299.2 2022.9 1206.6 816.3 3er trimestre 455.1 1280.9 302.1 2038.2 1211.2 82.0 4º trimestre 479.5 1283.8 291.3 2054.7 1212.8 841.9 1.994 1er trimestre 464.4 1277.7 279.6 2021.8 1192.7 829.0 2º trimestre 458.3 1274.5 284.4 2017.2 1191.0 826.2 3er trimestre 437.4 1301.7 289.1 2028.1 1197.9 830.2 4º trimestre 464.9 1286.8 272.1 2023.9 1191.3 832.6 1.995 1er trimestre 457.2 1279.5 263.1 2009.7 1194.3 815.4 2º trimestre 444.7 1273.0 265.7 1983.4 1162.2 821.2 3er trimestre 454.5 1298.7 269.4 2022.7 1190.9 831.8 4º trimestre 491.5 1294.2 267.5 2053.3 1200.0 853.4 1.996 1er trimestre 493.7 1264.9 265.1 2023.7 1183.5 840.2 2º trimestre 488.2 1300.6 280.2 2069.0 1206.7 862.3 3er trimestre 483.0 1319.6 271.6 2054.3 1198.2 858.1 4º trimestre 510.5 1323.9 284.4 2118.9 1221.9 896.9 1.997 1er trimestre 515.9 1304.2 293.5 2113.6 219.9 894.6 2º trimestre 511.4 1312.6 291.9 2115.9 1223.9 892.1 3er trimestre 490.1 1335.3 300.6 2125.9 1230.5 895.4 4º trimestre 594.9 1307.2 307.4 2139.6 1228.8 910.7 1.998 1er trimestre 532.0 1305.9 318.8 2156.7 1238.2 918.5 2º trimestre 513.1 1345.9 321.8 2180.8 1257.3 923.5 3er trimestre 495.3 1371.7 318.9 2186.0 1258.6 927.4 4º trimestre 510.9 1367.7 315.7 2194.3 1255.8 938.5 Fuente INF. Encuesta de población activa periodos de referencia
Diciembre 1.999
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