MESA ESTATAL DE COMERCIO
LOS AUTÓNOMOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIONES Y PRESTACIONES POR JUBILACIÓN.
ÍNDICE
1.- DESARROLLO DEL REGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
2.- LA SITUACIÓN ACTUAL: UN EJEMPLO TIPO.
3.- LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4.-NORMATIVA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: UNA MARGINACIÓN MÁS.
5.- PLANTEAMIENTO HACIA UN SISTEMA JUSTO.
6. PROPUESTAS DE LA MESA ESTATAL DEL COMERCIO.
1. DESARROLLO DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En el año 1.960, (Orden Ministerial 7-7-60), se viene a implantar el régimen especial de trabajadores autónomos para la Industria, Comercio y Servicios, como sistemas de cotización obligatoria a la Seguridad Social, conocido por entonces como Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.
Con el paso de los años, las prestaciones sociales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han hecho de él el más perverso de todos los regímenes especiales existentes en la actualidad, es el que más agravios comparativos tiene con el régimen general. Todo índica que somos la CENICIENTA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.
Hay que tener en cuenta, además, el que las pequeñas empresas, de 1 hasta 5 empleados que constituyen el aposento natural de los trabajadores autónomos, representan el 58,8% del censo empresarial de España. En cifras suponen 3.050.000 cotizantes que nuclean en su entorno, diez millones de personas, el 25% de la población del país.
1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN GENERAL
Trabajadores por cuenta ajena de la Industria, el Comercio y los Servicios
REGIMENES ESPECIALES
Trabajadores del campo
Trabajadores del mar
Funcionarios públicos
Empleados de hogar
Trabajadores autónomos
Minería del carbón
Estudiantes
2. LA SITUACIÓN ACTUAL: EJEMPLO TIPO
Para el año 1.998, las cotizaciones a la Seguridad Social han sido las siguientes:
2.1 SIMILTUD DE COTIZACIONES
Un empleo cualquiera que sea su actividad con un salario mínimo de 70.000 Ptas. y contrato a jornada completa. Su cotización ha sido de 33.000 Ptas. al Régimen General. Un autónomo cualquiera que sea su actividad, su cotización mínima ha sido de 31.295 Ptas. al Régimen Especial.
Si tenemos como base la cotización de 33.000 Ptas. de cualquier empleado a jornada completa sobre el salario mínimo de 70.000 Ptas. y las 31.295 Ptas. de un autónomo del comercio, industria y servicios, veremos que no se corresponden las prestaciones que tiene el empleado en el Régimen General, aún sin existir diferencias considerables de cotización.
2.2 DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL Y EL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
A) No poder cobrar por baja de enfermedad o accidente hasta haber transcurridos 15 días del hecho causado.
B) No tener derecho al seguro de desempleo si por cualquier circunstancia cesa en su actividad empresarial y sobre todo, si el cese es motivado por el cierre de su empresa a la falta de trabajo.
C) El empresario autónomo no puede jubilarse hasta haber cumplido los 65 años de edad.
D) Estar su pensión de jubilación por debajo de la de un empleado por cuenta ajena y en muchos casos, están a la par con las pensiones no contributivas a pesar de haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social.
No percibir ningún tipo de bonificaciones de la Seguridad Social cuando el autónomo contrata indefinidamente a su cónyuge, hijos, hermanos, nietos del empresarios por consanguinidad o afinidad hasta el 20 grado, inclusive.
3. LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como norma general, el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social son 15 años para tener derecho a la jubilación y haber cumplido 65 años de edad, salvo los casos señalados en las circulares de Noviembre y Diciembre de 1.997 del INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 1.998.
3.1. CUADRO INDICATIVO 1.998:
A 15 años de cotizac. 50% base regul. A los 16 años " 53% "
A los 17 años " 56% "
A los 18 años " 59% "
A los 19 años " 62% "
A los 20 años " 65% "
A los 2l años " 68% "
A los 22 años " 71% "
A los 23 años " 74% "
A los 24 años " 77% "
A los 25 años " 80% "
A 26 años de cotizac.82% base regul. A los 27 años " 84% "
A los 28 años " 86% "
A los 29 años " 88% "
A los 30 años " 90% "
A los 3l años " 92% "
A los 32 años " 94% "
A los 33 años " 96% "
A los 34 años " 98% "
A los 35 años " 100% "
Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
Al Régimen General de la Seguridad Social.
A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sutitutorias de las correspondientes al Régimen o a los Regímenes que estén pendientes de integración.
Al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El instituto de la Seguridad Social establece a parte del Régimen General, entre otras, las siguientes excepciones:
3.2. EXCEPCIONES:
A) Podrá reconocerse pensión de jubilación con menos de 65 años de edad, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto Minero.
B) Podrá reconocerse pensión de jubilación con menos de 65 años a los tripulantes técnicos de vuelo.
C) La edad mínima de 65 años, se rebajará para los trabajadores ferroviarios.
D) Los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad.
E) Los profesionales taurinos, podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad y algunos a los 55 años, etc....
4. LA NORMATIVA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: OTRA MARGINACIÓN.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/1.998 29 de Mayo (BOE 30-5-98), por el que se dictan la reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada, se le niega este derecho al Autónomo y determina que un Autónomo no puede jubilarse antes de haber cumplido 65 años y haber cotizado los 15 años.
4.1. DIFERENCIA DE PENSIONES
La pensión mínima establecida para el año 1.998 del Régimen General con 65 años cumplidos, supone al mes 55.980 Ptas./mes y 65.860 Ptas./mes con cónyuge a cargo, y 15 años cotizados.
Un autónomo con 65 años cumplidos y 15 años cotizados a la Seguridad Social, cobra 48.520 Ptas./mes.
Un autónomo con 27 años cotizados a la Seguridad Social y 65 años cumplidos, cobra 51.704 Ptas./mes más por cónyuge a cargo.
En cuanto a la percepción del complemento de mínimo por cónyuge a cargo está condicionado a que el cónyuge conviva con el pensionista, se hace señalar lo importante que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dice al respecto.
Los beneficiarios de las pensiones de jubilación que no perciban rentas de capital o que percibiéndolas no excedan de los ingresos que anualmente se establecen, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado ( 822.824 Ptas. tratándose de pensiones sin complemento por cónyuge a cargo, o silos ingresos o rendimientos computables del pensionista y su cónyuge no son superiores a 959.832 Ptas. tratándose de pensiones con complemento por cónyuge a cargo), tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas establecidas, asimismo, anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Si las rentas son superiores a 822.824 Ptas. o a 959.832 Ptas. en su caso, pero la suma de esos ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a la suma 822.824 Ptas. o a 959.832 Ptas. más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la pensión de que sea titular el pensionista, se le asígna un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Hay que hacer constar que todos los Autónomos jubilados que siguen ejerciendo una actividad empresarial o que sin ejercer dicha actividad perciben otro tipo de rentas, Hacienda ejerce un control riguroso sobre los complementos a mínimos, es decir, no se puede pasar de las 822.824 Ptas./año o las 959.832 Ptas./año, en todo caso si la pensión percibida y las rentas obtenidas pasan de las 959.832 Ptas./año con cónyuge a cargo, puesto que en este caso, Hacienda retira el completo a mínimos, levantando un expediente sancionador y sin más descuenta por ejemplo, 14.000 Ptas./mes sobre una pensión de 52.656 Ptas./mes, reduciendo la pensión a 38.829 Ptas./mes con 27 años cotizados, que viene a equivaler a una pensión no contributiva.
De este modo cerca del 80% aproximadamente de los Autónomos jubilados cobran pensiones mínimas siempre por debajo del salario mínimo interprofesional.
Queda demostrado de este modo, que la pensión de 52.656 Ptas./mes de un autónomo con 27 años cotizados a la Seguridad Social y 65 años cumplidos no tiene para cubrir los mínimos gastos necesarios, agua, luz, comer, gas, alquiler, comunidad, etc..., máxime si a ello añadimos la desgracia de tener una enfermedad con un costo mayor de asistencia muy frecuente a partir de los 65 años de edad.
5.- PLANTEAMIENTO HACIA UN SISTEMA JUSTO
La Mesa Estatal de Comercio pide el paso al Régimen General con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Además al haberse producido ya el paso al Régimen General de futbolistas, toreros, artistas, representantes de comercio, trabajadores ferroviarios. El acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Confesal (Confederación de Cooperativas), que va a permitir a los Administradores acogerse al Régimen General, razón de más para que de una manera concreta y razonable acabemos con todos los agravios comparativos que venimos padeciendo y que todos los trabajadores autónomos pasemos al Régimen General.
El paso de los trabajadores autónomos de la Industria, Comercio y Servicios al Régimen General es hoy un clamor en todas las Autonomías del Estado Español, a través de sus distintas asociaciones con las que tenemos relaciones organizativas, llevándonos dichas relaciones a plantearnos como una de las prioridades el paso al Régimen General de una manera irrenunciable, y pronto.
6.- LAS PROPUESTAS DE LA MESA ESTATAL DE COMERCIO.
Como queda demostrado que las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena sin convenios se encuentran en una banda similar a la de los trabajadores autónomos del año 1.998, y así para el año 1.999 con escasas diferencias, más si pensamos en un pequeño reajuste de la base mínima de cotización para los autónomos, es justo plantearse la desaparición del Régimen Especial de Autónomos, y que todos los autónomos del Comercio, Industria y Servicios pasen ya al Régimen General con las mismas obligaciones y prestaciones del Trabajador por cuenta ajena.
Que el cobro por baja de enfermedad o accidente se pueda cobrar a partir del tercer día que se produce, sin tener que esperar a estar enfermo o accidentado un mínimo de 15 días.
Tener derecho a percibir el seguro de desempleo todos los autónomos por los mismos supuestos que recoge el artículo 208 para los trabajadores por cuenta ajena.
Estos mismos supuestos del artículo 208 para el seguro de desempleo deben hacerse extensibles a los contratos indefinidos que se establezcan, con el cónyuge, descendientes o ascendientes hasta el 2º grado del empresario autónomo, ya que cubren los porcentajes de pagos que recogen el TCI y TC2.
Que las bonificaciones establecidas por la Seguridad Social durante dos años por la contratación fija de trabajadores sea extensible para los contratos fijos del cónyuge, descendientes o ascendientes hasta el 2º grado del Empresario Autónomo.
Expuestos los agravios comparativos de las jubilaciones del Régimen General y el de los trabajadores autónomos, razonando la necesidad de una pensión digna que cubra las necesidades del autónomo al final de su trabajo productivo. Se hace necesario equiparar la pensión mínima al salario mínimo interprofesional.
Diciembre 1.999