
Calendario de apertura de establecimientos comerciales en domingo y Festivos del año 2004
4
de enero - 11 de marzo - 8 de abril - 2 de mayo - 4 de julio - 10 de octubre
- 31 de octubre -
5 de diciembre - 8 de diciembre - 12 de diciembre - 19 de diciembre - 26
de diciembre
Temporadas de REBAJAS del aņo 2004
Temporada
de invierno: 7 de enero al 6 de
marzo, ambos inclusive.
Temporada de verano: 1 de julio al
31 de agosto, ambos inclusive.
Ley
10/1998, de 21-12 (BORM de 13-01-99) Orden de 02-12-03 (BORM del 19)
Resumen de los aspectos novedosos que han sido incorporados por el decreto 11836 REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como mínimo, de noventa horas.
El horario de apertura, dentro de los días laborables de la semana, será libremente acordado por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca. También será libremente determinado el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada, sin que pueda ser limitado a menos de doce horas.
Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distinta de las anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquéllos.