El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha constituido el "grupo
de expertos" encargado de elaborar el Estatuto del Trabajador Autónomo,
formado por el Director del Departamento de Seguridad Social de la Facultad
de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense,
Fernándo Valdés, el Director del Departamento de Economía
y Administración Financiera de la Empresa de la Universidad Complutense,
Juan Antonio Maroto, el catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad
Pompeu Fabra, Salvador Rey, y el catedrático de Derecho en el Trabajo
y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón.
Las organizaciones representativas de los autónomos, la Federación
Nacional de Trabajadores Autónomos -ATA-, la Unión de Profesionales
y Trabajadores Autónomos -UPTA- y CEPYME-CEAT, también participarán
activamente en la elaboración del Estatuto del Trabajador Autónomo
con la participación de un miembro de cada organización. Por
parte de ATA el encargado de trabajar en este proyecto será el Coordinador
del Área jurídica de la Federación, Luis Roldán.
Este comité de expertos trabajará con plena autonomía
para la elaboración del Estatuto. Entre las materias que contendrá
este trabajo destaca la definición de trabajo autónomo, las
características que diferencial al trabajador por cuenta propia del
trabajador por cuenta ajena. Otros aspectos que se recogerán en el
futuro Estatuto son: el análisis de las diferencias entre el autónomo
individual sin trabajadores a su cargo de aquél que sí tiene
asalariados a su cargo; la consideración del nivel de protección
social del autónomo en la concepción de trabajador y no la de
empresario y la posibilidad de eliminar obstáculos para que los autónomos
puedan contratar a sus familiares en el Régimen General.
Los expertos elaborarán un informe que verá la luz el primer
trimestre de 2005 y que servirá de base al Gobierno para realizar el
Estatuto con rango de ley. Es voluntad del Ministerio, al igual que de ATA,
UPTA y CEPYME-CEAT, que en el Estatuto se involucre a todos los autónomos
y a toda la sociedad en general.
Opinión:
D. Juan José Barrera, Director General de la Economía
Social,
del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
Posición oficial sobre la prestación por desempleo.-
La persona que se autoempleo asume un riesgo. Además de arriesgar
recurso económicos para lanzar la actividad, si fracasa no tiene un
mínimo de protección que le permita durante un breve tiempo
buscar otra alternativa, por cuenta propia o por cuenta ajena; creemos que
la situación actual desincentiva la actividad emprendedora y el autoempleo.
Por eso para estimularlo una de las medidas es establecer que en ciertas
circunstancias, un trabajador autónomo pueda tener una cobertura económica
ante la pérdida de la actividad productiva. No pretendemos decir que
la prestación por desempleo reconocida para los trabajadores por cuenta
ajena se extienda a los trabajadores autónomos, porque mientras ésta
está vinculada a que existe un despido, en el caso de los autónomos
no se da esa situación. Pero sí es verdad que p8uede haber causas
objetivas por las que un autónomo no puede continuar con la actividad,
pues bien ante esa situación debería existir una cobertura de
prestación, que fuera financiada con cotizaciones de este colectivo
de trabajadores.
Tenemos la intención de regular esta prestación y para ello
vamos a encargar la elaboración de un estudio que nos oriente sobre
cual es el sistema más adecuado, que tenga en cuenta dos variables:
primera, que sea financiable por los autónomos y, segunda, que no sea
utilizado de forma abusiva.
Contratación de familiares por los autónomos.-
No parece normal que los familiares de los autónomos no puedan ser
contratados por estos y tan sólo puedan colaborar dándose de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
aunque la actividad que realizan, en muchos casos, es a tiempo parcial.
De hecho, los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) son muy
reveladores, ya que un tercio de los 250.000 denominados "ayudas familiares"
trabajan a tiempo parcial.
Tampoco nos parece normal que un autónomo que necesite la colaboración
de un trabajador tenga que hacerlo con una persona externa mientras tiene
en casa un familiar en paro al que no puede contratar.
La negativa a la contratación de familiares se basa en la posible
utilización fraudulenta de la contratación. El problema de fraude
no puede tapar la situación inicial de que hay muchos familiares que
colaboran con el autónomo pero que están en economía
sumergida, sin cobertura de prestación, pero, también, sin aportar
ni a Hacienda ni a la Seguridad Social los tributos y las cotizaciones pertinentes.
Hay que buscar la medida adecuada que permita la contratación de familiares
por los autónomos eliminando el riesgo al fraude. Haya que modificar
dos leyes importantes, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de
la Seguridad Social porque tienen sendos artículos que actualmente
imposibilitan esta contratación. Tenemos que analizar la situación
detenidamente y después hacer estos cambios normativos. |