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Arranca el Estatuto del Trabajador Autónomo

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha constituido el "grupo de expertos" encargado de elaborar el Estatuto del Trabajador Autónomo, formado por el Director del Departamento de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, Fernándo Valdés, el Director del Departamento de Economía y Administración Financiera de la Empresa de la Universidad Complutense, Juan Antonio Maroto, el catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Pompeu Fabra, Salvador Rey, y el catedrático de Derecho en el Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón.

Las organizaciones representativas de los autónomos, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos -ATA-, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos -UPTA- y CEPYME-CEAT, también participarán activamente en la elaboración del Estatuto del Trabajador Autónomo con la participación de un miembro de cada organización. Por parte de ATA el encargado de trabajar en este proyecto será el Coordinador del Área jurídica de la Federación, Luis Roldán.

Este comité de expertos trabajará con plena autonomía para la elaboración del Estatuto. Entre las materias que contendrá este trabajo destaca la definición de trabajo autónomo, las características que diferencial al trabajador por cuenta propia del trabajador por cuenta ajena. Otros aspectos que se recogerán en el futuro Estatuto son: el análisis de las diferencias entre el autónomo individual sin trabajadores a su cargo de aquél que sí tiene asalariados a su cargo; la consideración del nivel de protección social del autónomo en la concepción de trabajador y no la de empresario y la posibilidad de eliminar obstáculos para que los autónomos puedan contratar a sus familiares en el Régimen General.

Los expertos elaborarán un informe que verá la luz el primer trimestre de 2005 y que servirá de base al Gobierno para realizar el Estatuto con rango de ley. Es voluntad del Ministerio, al igual que de ATA, UPTA y CEPYME-CEAT, que en el Estatuto se involucre a todos los autónomos y a toda la sociedad en general.

Opinión:

D. Juan José Barrera, Director General de la Economía Social,
del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Posición oficial sobre la prestación por desempleo.-

La persona que se autoempleo asume un riesgo. Además de arriesgar recurso económicos para lanzar la actividad, si fracasa no tiene un mínimo de protección que le permita durante un breve tiempo buscar otra alternativa, por cuenta propia o por cuenta ajena; creemos que la situación actual desincentiva la actividad emprendedora y el autoempleo.

Por eso para estimularlo una de las medidas es establecer que en ciertas circunstancias, un trabajador autónomo pueda tener una cobertura económica ante la pérdida de la actividad productiva. No pretendemos decir que la prestación por desempleo reconocida para los trabajadores por cuenta ajena se extienda a los trabajadores autónomos, porque mientras ésta está vinculada a que existe un despido, en el caso de los autónomos no se da esa situación. Pero sí es verdad que p8uede haber causas objetivas por las que un autónomo no puede continuar con la actividad, pues bien ante esa situación debería existir una cobertura de prestación, que fuera financiada con cotizaciones de este colectivo de trabajadores.

Tenemos la intención de regular esta prestación y para ello vamos a encargar la elaboración de un estudio que nos oriente sobre cual es el sistema más adecuado, que tenga en cuenta dos variables: primera, que sea financiable por los autónomos y, segunda, que no sea utilizado de forma abusiva.

Contratación de familiares por los autónomos.-

No parece normal que los familiares de los autónomos no puedan ser contratados por estos y tan sólo puedan colaborar dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque la actividad que realizan, en muchos casos, es a tiempo parcial.

De hecho, los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) son muy reveladores, ya que un tercio de los 250.000 denominados "ayudas familiares" trabajan a tiempo parcial.

Tampoco nos parece normal que un autónomo que necesite la colaboración de un trabajador tenga que hacerlo con una persona externa mientras tiene en casa un familiar en paro al que no puede contratar.

La negativa a la contratación de familiares se basa en la posible utilización fraudulenta de la contratación. El problema de fraude no puede tapar la situación inicial de que hay muchos familiares que colaboran con el autónomo pero que están en economía sumergida, sin cobertura de prestación, pero, también, sin aportar ni a Hacienda ni a la Seguridad Social los tributos y las cotizaciones pertinentes.

Hay que buscar la medida adecuada que permita la contratación de familiares por los autónomos eliminando el riesgo al fraude. Haya que modificar dos leyes importantes, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social porque tienen sendos artículos que actualmente imposibilitan esta contratación. Tenemos que analizar la situación detenidamente y después hacer estos cambios normativos.

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